Entre las muchas novedades procesales que introduce la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, nos centramos en las relativas a los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional. En concreto, nos centramos en el punto donde la Ley establece que cualquier actividad negociadora entre las partes tiene la consideración de medio adecuado. Al menos, continúa la Ley, habrá que acreditar que ha habido un intento de negociación antes de poder presentar una demanda ante el juzgado.
¿Qué se entiende por negociación?
Todos entendemos lo que es una negociación, al menos en la forma tradicional: un regateo o disputa en donde pretendemos obtener el mayor beneficio para nosotros. Sin embargo, este enfoque adversativo no tiene por qué proporcionar el mayor éxito posible a ninguna de las dos partes. Por ejemplo, según el modelo desarrollado por la Universidad de Harvard a principios de los años 80, existe otra manera más eficiente de gestionar la negociación, desde una actitud colaborativa que nos permitirá ampliar las expectativas del acuerdo y que beneficia a las dos partes.
De forma resumida, podemos negociar como repartir un pastel con el objetivo “yo, todo; tu, nada”. Sin embargo el modelo Harvard nos muestra que podemos aumentar el tamaño de ese mismo pastel. Se trata de explorar de forma colaborativa todas las alternativas posibles para mejorar los objetivos de todos. El resultado de esta negociación es un reparto de trozos del pastel mucho mayores a los inicialmente imaginados. Para iniciar este trabajo, las partes debemos partir de las siguientes premisas: el objetivo es alcanzar un acuerdo justo y equitativo para que todos salgamos beneficiados, satisfechos y mejorando nuestra relación interpersonal ahora y en el futuro.
