Mediación

La mediación es un proceso adecuado de solución de controversias alternativo a la vía judicial (art. 14, LO 1/2025). Se caracteriza por la voluntariedad (tanto las partes como el mediador participan libremente), la neutralidad del mediador y la confidencialidad del proceso.

El mediador vela para que el proceso se desarrolle en un espacio seguro y equilibrado y para que la comunicación sea respetuosa y eficiente. No toma decisiones, guía y modera las sesiones de trabajo (individuales y conjuntas) y acompaña a las partes para que puedan decidir conjuntamente la mejor solución a su controversia. Si las partes lo creen necesario, puede invitarse a sus abogados a que esten presentes en las sesiones de trabajo.

En cualquier momento las partes, así como el mediador, pueden abandonar el proceso de mediación y si lo creen oportuno acudir a la vía judicial. En este caso, no puede olvidarse que la confidencialidad impedirá utilizar en sede judicial nada de lo que se haya tratado en la mediación.

Si se alcanza un acuerdo, este tiene fuerza vinculante, pero para mayor seguridad, si lo desean las partes, dicho acuerdo puede elevarse a protocolo notarial o a validación judicial.

PROS
  • Además de pemitir una negociación, posibilita, si se quiere, una transformación de las relaciones interpersonales.
  • Permite restaurar los daños y pacifica el futuro.
  • El acuerdo tiene un mayor grado de cumplimiento.
  • Límite de sesiones: 6
  • Duración del proceso: 2 meses aprox.

Mediación

Negociación

Conciliación

Derecho colaborativo

® Certificado de negociación

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad