Conciliación
La conciliación es un medio adecuado de solución de controversias alternativo a la vía judicial (art. 14 LO 1/2025). Se trata de un proceso confidencial y voluntario en que las partes negocian la solución de su conflicto con la ayuda de un tercero conciliador.
El proceso se desarrolla de una forma bastante parecida a la mediación, sin embargo, el conciliador, ejerce aquí una función propositiva, no sólo gestiona dicha negociación sinó que además también propone una solución en caso de no acuerdo.
Las partes, son libres de aceptar, rechazar o modificar la propuesta realizada por el conciliador y acudir a la vía judicial.
El conciliador es un profesional con conocimientos técnicos (abogado, arquitecto, notario, registrador, etc…) pero carece de la sólida formación del mediador en cuanto a la gestión de las relaciones interpersonales.
Puede desempeñar la función de conciliador cualquier profesional colegiado cuya especialidad esté relacionada con la materia de que se trata el objeto del conflicto.
Las partes son libres de aceptar, rechazar o modificar la propuesta realizada por el conciliador y acudir a la vía judicial.
PROS
- Puede desencallar negociaciones que no avanzan.
- Si las partes consienten, permite una solución muy ágil.
- Tras una preparación previa, se podria llegar a resolver en una sesión.
CONTRAS
- El conciliador no tiene formación específica en la gestión de las relaciones interpersonales.
- No es una solución colaborativa sinó que se deja en manos de un tercero, por lo que aún siendo eficaz puede no resultar plenamente satisfactoria para las partes. En consecuencia:
- Menor garantía de cumplimiento del acuerdo.