La Ley Orgánica 1/2025) supone una profunda reforma del modelo del Servicio de Justicia. A partir de ahora, para poder presentar una demanda ante el juzgado debe acreditarse que previamente ha habido una actividad negociadora entre las partes, por medio de una mediación, de una conciliación o con la propuesta de una oferta vinculante o cualquier otro  medio adecuados para la solución de controversias (MASC).

Así pues, como sea, antes de acudir a la vía judicial,  el mediador, conciliador o abogado que corresponda como tercero que ha participado en el MASC , deberá emitir un documento en el que se indique si las partes han actuado con el propósito real de alcanzar un acuerdo.

En este documento se deberá informar del desarrollo del proceso de negociación: si ambas partes han participado activamente, si han tenido una verdadera actitud negociadora o por el contrario si alguna de las partes ha acudido solo para cumplir el trámite, y si alguna de las partes ha mostrado pasividad o ha rechazado sin justificación la mediación, lo que podría ser considerado como una actuación de mala fe.  

En conclusión,  la Ley exige que antes de acudir a la vía judicial haya habido una verdadera disposición negociadora. En caso contrario, la demanda podría ser inadmitida por el juzgado. Más aún, la parte que no actúe de buena fe podría sufrir la pérdida del derecho a reclamar costas incluso habiendo ganado el pleito.

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