Los conflictos entre empresas necesitan ser tratados sin demora ya que los intereses comerciales no pueden esperar a una resolución judicial que puede durar meses e incluso años. Esta situación de espera puede afectar gravemente la economia de las empresas, por ello la agilidad de la mediación es una ventaja muy interesante respecto la duración de  los procesos judiciales. En España el tiempo medio de resolución de una sentencia de divorcio es de unos 11 meses, sin tener en cuenta la posible apelación. En cambio, un proceso de mediación debe finalizar como máximo en 6 sesiones (aproximadamente de una hora de duración).

También hay que tener en cuenta la ventaja  de que en la mediación mercantil, al tratarse de un proceso confidencial, las empresas en conflicto no tienen que  temer  por el riesgo de posibles daños a su imagen y reputación corporativa y, en consecuencia, queda salvaguardado su valor económico.  

En ocasiones existe una necesidad prioritaria de preservar las relaciones comerciales con la otra parte en conflicto, ya sea porque dicha relación beneficia a las dos empresas  o quizás porque se trate de empresas que están muy vinculadas y que tengan la necesidad de seguir vinculadas. El proceso colaborativo de mediación favorece los acuerdos satisfactorios para las partes y, por tanto, su cumplimiento suele ser más duradero. 

Por último, añadir que la mediación no es un proceso cerrado y estricto sino que permite que todos los que intervienen generen en todo momento alternativas y opciones para avanzar en el acuerdo. Sin embargo, a veces se da la situación que las partes no son capaces de encontrar soluciones. En este caso, a petición de las partes, el mediador podría abandonar su posición neutral (no recuperable) y como conciliador proponer alguna solución a las  partes para que la valoren y, en su caso, la incorporen a su acuerdo.

 

 

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